Pronunciamiento del CTP ante la vulneración de su autonomía institucional

EL COLEGIO DE TRADUCTORES DEL PERÚ EXPRESA SU TOTAL RECHAZO A LA VULNERACIÓN DE SU AUTONOMÍA INSTITUCIONAL POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1667 Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO 011-2025-RE, EN EL MARCO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS QUE VIENE SIENDO EJECUTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR Y ASUNTOS CONSULARES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El Colegio de Traductores del Perú (CTP), institución de derecho público interno creada por Ley N.º 26684, cuya finalidad suprema es vigilar el ejercicio ético y profesional de la traducción, así como la defensa de los derechos de sus agremiados, se dirige a la opinión pública para manifestar su enérgico rechazo ante la normativa emitida por el Poder Ejecutivo, que vulnera nuestra autonomía y precariza la seguridad jurídica en el país.

1. La autonomía constitucional como pilar institucional

Nuestra institución goza de autonomía académica, económica y administrativa, respaldada por el Artículo 20º de la Constitución Política del Perú, así como por nuestro Estatuto y Reglamento Interno. Esta facultad nos permite elegir libremente a nuestros representantes y participar como ente rector en los procesos que involucren nuestra disciplina. Sin embargo, el Decreto Legislativo N.º 1667 y su Reglamento (D.S. N.º 011-2025-RE) atropellan esta independencia al imponer impedimentos arbitrarios que restringen la libre designación de nuestros máximos representantes en los grupos de trabajo para la selección de Traductores Públicos Juramentados (TPJ).

2. Más de 50 años de formación académica vs. el empirismo

La carrera de Traducción e Interpretación en el Perú no es un oficio improvisado; es una disciplina académica con más de 50 años de historia, impartida actualmente en universidades de alto prestigio. Resulta inaudito y profesionalmente ofensivo que el MRE, a través de la normativa cuestionada, pretenda que profesionales de otras carreras —ajenos a la ciencia de la traductología— puedan acceder al cargo de TPJ.

Como hemos sostenido de manera firme y reiterada en los diversos documentos y aportes técnicos remitidos al MRE —incluso desde antes de la formulación de los proyectos del Decreto Legislativo y su Reglamento—, abrir la función pública de traducción a profesionales de otras disciplinas constituye un retroceso histórico. Esta medida ignora el rigor académico y el esfuerzo de miles de traductores licenciados y colegiados que se forman específicamente en facultades universitarias para garantizar la precisión terminológica, técnica y legal que el Estado requiere, salvaguardando la seguridad jurídica que este cargo brinda.

3. Un diálogo ineficaz y la omisión de las propuestas técnicas del CTP

Pese a que el MRE abrió canales de comunicación y solicitó formalmente la opinión del CTP, dicha apertura resultó ser un acto meramente protocolar. Nuestra institución remitió propuestas técnico-legales exhaustivas y fundamentadas; sin embargo, el Ministerio hizo caso omiso a estas recomendaciones esenciales. El resultado es la promulgación de un marco legal con artículos inconstitucionales que no solo afectan la autonomía del CTP, sino que establecen barreras que impiden la participación de nuestros máximos representantes, configurando una intervención estatal directa que ignora la experiencia técnica del ente rector.

4. Un grave perjuicio a la sociedad y a la seguridad jurídica de la ciudadanía

El impacto de esta normativa es alarmante para la ciudadanía:

Fomento de la informalidad: al permitir que especialistas en disciplinas ajenas realicen traducciones oficiales, se degrada la calidad del servicio.
Una traducción errónea puede acarrear costos económicos, legales y migratorios irreparables para el ciudadano.

Centralismo y discriminación: consideramos inaceptable que el proceso de selección de TPJ se centralice exclusivamente en Lima, ignorando que existen facultades de traducción y oficinas descentralizadas del MRE en provincias. Esto discrimina a los profesionales de regiones y contradice la propia exposición de motivos del MRE, que aducía la necesidad de atender a “30 millones de peruanos”.

5. Acciones legales en defensa de la profesión

Frente a esta situación, informamos a nuestros colegiados y a la sociedad que el CTP ha iniciado las acciones legales correspondientes, habiendo interpuesto una Demanda de Inconstitucionalidad contra las normas que vulneran nuestros derechos. En ese sentido, nuestra institución seguirá realizando todas las acciones legales, administrativas y demás que resulten pertinentes para defender nuestra autonomía y los derechos constitucionales de nuestros agremiados. No permitiremos que se atente contra el libre ejercicio de la profesión ni que se ponga en riesgo la seguridad jurídica de los usuarios.

EL COLEGIO DE TRADUCTORES DEL PERÚ REAFIRMA SU COMPROMISO COMO ENTE RECTOR Y SEGUIRÁ FIRME EN LA DEFENSA DE LA AUTONOMÍA, LA MERITOCRACIA Y LA EXCELENCIA PROFESIONAL.

¡POR EL RESPETO A LA AUTONOMÍA PROFESIONAL Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL PERÚ!

Lima, enero de 2026.

CONSEJO NACIONAL
COLEGIO DE TRADUCTORES DEL PERÚ

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